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Matar en tránsito: el delito no condenado

Artículo de opinión de la Asociación Civil Compromiso Vial

(*) Compromiso Vial


El martes 28 de marzo en la sala 4 del Centro de Justicia Penal de Rosario se suscitó un hecho inesperado, absurdo y que nos provoca mucha preocupación. En la audiencia imputativa se señala a Fabián C. como autor responsable de provocar la muerte en tránsito de Guillermo Moreno bajo la figura de Homicidio culposo por accidente de tránsito ocurrido el 26 de marzo de 2023 en el cruce de Av. Pellegrini y España, de la ciudad de Rosario.


La Fiscalía apenas tomó conocimiento del hecho se hizo presente en el lugar. No sólo para recabar información sino, fundamentalmente, para estar presente desde el inicio de los procesos investigativos y recolección de pruebas e información. De esta manera, la Fiscalía encuentra que fueron tres los agravantes que se dieron al momento del hecho que terminó con la vida, de manera inmediata, de Guillermo. El imputado cruzó el semáforo en rojo, dio positivo de narcolemia y quedó evidenciado el exceso de velocidad al momento de cruzar la intersección.Homicidio culposo con tres agravantes fue la carátula que solicitó la Fiscalía. Pero a pesar de todo esto, sorpresivamente la jueza Lamas no dio a lugar al pedido de prisión preventiva e inclinó la balanza a favor del imputado.


Por supuesto que en un Estado de derecho al imputado le cabe el beneficio a la defensa, pero hay cuestiones que nos llenan de dudas y preocupación. Cuesta digerir este retroceso que la jueza dejó instalado al indicar al imputado una serie de medidas cautelares no privativas de su libertad y lo manda a su casa.


El tratamiento que la justicia en Rosario ha sabido ejercer, es faro para la jurisprudencia en Argentina. Donde se ve un cambio de paradigma, de un sin fin de debates en torno a la necesaria perspectiva en comprender que los hechos de tránsito deben ser juzgados en la órbita de los delitos. Y más aún, conscientes de la ausencia de la figura de Homicida vial en el Código Penal, sin contar con las herramientas jurídicas adecuadas, se han logrado sentencias en donde no cabe la duda que matar en tránsito es un delito y que las muertes viales no son accidentales, sino que hay conductas delictivas, dolosas, temerarias, desaprensivas, entre otras. Así y todo, se ha logrado también que en hechos donde la víctima fue gravemente herida, el imputado sea condenado de manera tal que ha recibido condena de prisión de cumplimiento efectiva más las inhabilitaciones correspondientes. Esto se debe a que la perspectiva ha cambiado.


En este hecho particular, la jueza Lamas consideró que, al no tener antecedentes penales, el haberse quedado en el lugar, colaborar con las autoridades, no resistirse a la toma del análisis de narcolemia, son razones suficientes para pensar que el imputado no va entorpecer la investigación o no va a fugarse. Argumentos que no sólo no resultan suficientes sino que no se condicen con la gravedad de los hechos.


Matar en tránsito es un delito y si bien hoy hay un déficit en la jurisprudencia de nuestro país que debe incorporar modificaciones e incluir la figura del Homicidio Vial, la jueza cuenta con las herramientas para establecer que el imputado atraviese este proceso hasta el juicio en una prisión y no en su casa, bajo la tutela de un Estado que sigue mirando y tratando a los delitos viales como accidentes y los resuelve de forma administrativa.


Esperamos que la jueza reflexione, escuche y valore el recorrido realizado no solo de quienes luchamos por justicia sino por sus propios colegas: profesionales del Derecho que han modificado perspectiva, ampliado derechos y superado estas consideraciones que son erróneas y fuera de contexto, para dar otro mensaje a la población.


Ni una muerte vial más. Sin condena no hay justicia.


(*)

Asociación Civil Compromiso Vial

Personería Jurídica nº 0872/08

Rosario (CP 2000) Santa Fe – Argentina

Teléfono: +54 341 6441763

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