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Iniciativa parlamentaria busca profundizar sanciones a quienes atenten contra los ecosistemas

El diputado provincial Carlos Del Frade ingresó a la Legislatura un proyecto para que se promueva profundizar sanciones severas a quienes atenten contra los humedales

El cuidado de los ecosistemas vuelve a tomar fuerza en la agenda provincial. En estos días se conoció un proyecto que encendió las alarmas de ambientalistas sobre la intención del gobierno entrerriano para crear una agencia administradora de bienes inmuebles y los ecologistas buscan que se incluya un inciso que evite la comercialización de los humedales. En Santa Fe, ingresó una iniciativa en la Legislatura provincial donde se promueve profundizar sanciones severas a quienes atenten contra los ecosistemas.


Puntualmente, el diputado del Frente Amplio por la Soberanía, Carlos del Frade pide que se modifique el artículo 137 del Capítulo II, del Título VII, del libro III, de la Ley n° 10703, Código de Faltas, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Atentados contra los ecosistemas. El que indebidamente atentare contra los ecosistemas o la naturaleza, sea fauna, flora, gea, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas, lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto hasta noventa días y multa hasta cuarenta y cinco jus”.


Asimismo, las penas establecidas precedentemente podrán ser sustituidas, de manera excepcional y con la debida fundamentación individual del caso y en base a la actitud del infractor, por la reparación del daño causado, el cual consistirá en el pago de una suma de dinero equivalente al triple del monto estimado del daño causado al o los ecosistemas, la que será destinada a acciones medioambientales de reparación como la reforestación”.


Del Frade recordó que, de acuerdo a las definiciones del derecho internacional, el ecocidio se define como “el daño grave, la destrucción o la perdida de ecosistemas de un territorio concreto, ya sea por mediación humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacifico de ese territorio por sus habitantes se vea severamente disminuido”.


Aún más, en 2010 la letrada Polly Higgins propuso una enmienda al Estatuto de Roma para que se incluyese el ecocidio como crimen internacional.


Asimismo, el diputado apuntó. “La Ley sobre ecocidio previene y establece medidas para evitar, tanto el ecocidio causado por el hombre como las catástrofes naturales”. En tanto agregó: “Al tratarse de una ley penal, su enjuiciamiento es un deber principal del estado; si un estado no quiere o no puede llevar a cabo tal enjuiciamiento, los individuos pueden buscar retribución a través de la Corte Penal Internacional (CPI)”. La Ley sobre ecocidio “tiene aplicación tanto penal como civil”, especificó el legislador santafesino.


Profundizando el tema Del Frade también señaló que, las leyes sobre ecocidios se fundamentan “en la prevención del riesgo o de un hecho que genere un daño grave, de la destrucción o de la perdida de ecosistemas. Establecen medidas para la toma de decisiones de carácter político, financiero y económico que puedan llevar a daños de consideración”.


“El derecho a la vida es un derecho universal y, cuando una persona, empresa, organización, asociación o cualquier otra entidad jurídica provoca grandes daños, la destrucción o la perdida de vida tanto humana como no, de los habitantes de un territorio es culpable del crimen de Ecocidio”, completo el diputado.


ECOCIDIO EN ARGENTINA


En Argentina los delitos ambientales no están incorporados al Código Penal como tales, ni hay tribunales específicos que los juzguen.


“Nuestro Código Penal vigente desde el año 1921 no regula de manera clara y concreta los delitos contra el ambiente, existiendo una gran dispersión de la legislación en materia ambiental como la Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24.051). Solo se castiga la degradación de la naturaleza desde el derecho de la propiedad”, indicó el legislador.


Tal como se indica en el artículo científico “Inclusión de los delitos ambientales en el Código penal argentino”: “en la normativa interna de nuestro país encontramos legislación penal ambiental asistemática, la cual no constituye un solo cuerpo normativo cohesionado, debidamente sistematizado e integrado a las altas finalidades tuitivas propuestas, sino que, por el contrario, toda esta normativa se encuentra diseminada en regulaciones de distinta índole y, en algunos casos, resultando un mero «derecho penal simbólico»” (Cau Cattán et. al., 2021).


Cabe indicar que, los delitos ambientales “son la cuarta actividad delictiva más importante del mundo, solo detrás del narcotráfico, la trata de personas y la falsificación”, dijo el diputado del Frente Amplio por la Soberanía. “En Argentina es más probable que una persona vaya presa por robar una campera que por talar 5000 hectáreas de bosque native”, se quejó Del Frade.

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