Sobre el caso, el concejal de San Lorenzo Esteban Arico señaló: “El fiscal fue contundente y dio dictamen favorable al recurso de amparo que presentamos, lo que es clave para la segunda instancia”
La acción de amparo presentada por una ciudadana de San Lorenzo, con el patrocinio letrado del concejal Esteban Arico y los abogados Nicolás Benítez y Gabriel Filippini, para que se declare la inconstitucionalidad de la exigencia municipal de libre multa de tránsito y de estacionamiento medido para extender el carnet de conducir, sigue su curso en la Cámara de Apelaciones de Rosario.
Con sentencia de primera instancia en contra, pero con dictamen favorable por parte de la Fiscalía de San Lorenzo, quedó empatado el debate por la inconstitucionalidad de la exigencia del libre multa para obtener la licencia de conducir.
El dictamen del fiscal Sebastián Payró, expresó: “...nadie duda de las atribuciones que poseen las Municipalidades para ejercer el control y fiscalización del tránsito dentro de su jurisdicción (...) Sin embargo, tanto el ejercicio de ese control como los medios utilizados para lograr el cobro de las multas aplicadas a los infractores, deben desarrollarse dentro de parámetros de razonabilidad”.
El funcionario judicial estimó en ese sentido, que “el requerimiento del previo pago de multas como condición para poder renovar el carnet de conducir, resulta una exigencia abusiva y cuasi extorsiva que innegablemente obstaculiza, altera y/o restringe el efectivo goce del derecho a circular libremente (art. 14 CN), más en el marco en que actualmente se desarrolla la vida moderna, donde la utilización de vehículos automotores como medio de locomoción y transporte resulta una herramienta casi indispensable para la realización de diversas actividades relacionadas con la vida diaria de las personas, inclusive las de índole laboral”, consideró.
El fiscal también aseveró en su dictamen que “por otra parte, no podemos soslayar que, tratándose las multas de sanciones de tipo pecuniario, el Estado dispone de variadas herramientas jurídicas para lograr su efectivo cobro (...), pudiendo instrumentarse a través de la vía de apremio e inclusive pudiendo trabarse medidas cautelares para asegurar el pago. No alcanzo a advertir tampoco qué vinculación directa podría existir entre la aptitud o idoneidad exigida para conducir o la protección de la seguridad vial y el pago de una multa”, estimó.
Por último, señaló que “tampoco resulta dable establecer una diferenciación entre infracciones no juzgadas e infracciones con multas firmes. Respecto a las no juzgadas es obvio que no resultaría exigible su pago (salvo que fuere voluntario) puesto que ello podría afectar el debido proceso y la defensa en juicio. Y respecto de las ya juzgadas, si bien resultarían exigibles legalmente, no pueden serlo con carácter de condición previa para renovar el carnet de conducir…”.
En relación a la causa, el concejal Arico, manifestó: “A pesar del categórico dictamen del fiscal, el juez de primera instancia, Alejandro Marcos Andino, en un fallo contrario a derecho y en definitiva de espaldas a la ciudadanía, incomprensiblemente resolvió en contra del amparo, lo que nos obligó a apelar la sentencia para que se resuelva en una instancia superior.
“Quedó acreditado en la causa que la Municipalidad de San Lorenzo obstruyó el carnet de conducir de una ciudadana por el sólo hecho de existir, en el frágil sistema municipal, registro de deuda por multas sin sentencia firme. Sin embargo, el juez Andino consideró en su fallo que esta situación no configura arbitrariedad manifiesta. Entender esto es como sostener que se puede penar sin juicio previo, violándose el debido proceso y el derecho de defensa”.
“Por otra parte, erróneamente sostiene el magistrado que la vía de la acción de amparo no es la pertinente y pretende que la amparista transcurra por el proceso administrativo para reclamar su derecho. Esto es un absurdo, ya que de esta manera se tendría al ciudadano sin licencia de conducir durante el plazo que conlleve ese proceso, lo que es violatorio del derecho a circular libremente. El solo sentido común nos indica que en esa hipótesis existe peligro en la demora. Uno de los requisitos fundamentales para la viabilidad de la acción de amparo que pretendemos”.
A pesar de ello, Arico se mostró optimista y expresó: “confiamos en que el contundente dictamen fiscal y los argumentos expresados en la demanda, sumados a los precedentes que ya existen de la Corte Suprema de Entre Ríos y del tribunal de segunda instancia de La Plata, permitan una sentencia favorable en beneficio de la ciudadanía”.
En este marco, recordó que en el caso específico del estacionamiento medido “no se notifica el tiempo de cortesía de 15 minutos establecido en la ordenanza, los empleados del medido no son inspectores de tránsito por lo que no pueden dar fe pública de las infracciones, y los dispositivos de infracción que utilizan no están homologados, ni otorgan respaldo fotográfico”.
Finalmente, explicó: “Lo que buscamos con este recurso de amparo -hoy en instancia de apelación- es hacernos eco del reclamo de los vecinos que se ven impedidos de obtener el carnet de conducir por deudas que el Municipio ilegítimamente les imputa, sin cumplir siquiera con los requisitos legales de notificación fehaciente y debido proceso. Más aún, cuando se trata de multas por estacionamiento medido, que nada tienen que ver con la seguridad vial y devienen de un sistema totalmente irregular que, por ese motivo, es resistido por la ciudadanía”.
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